A continuación, el Juez establece: vista la incomparecencia de las partes, este Tribunal debe aplicar la consecuencia jurídica establecida en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo se ordena la notificación de la presente decisión a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Es todo, término, se leyó y conformes firman:
El Juez,
Abg. Jhonny Vela El Alguacil,
Antonio Guerrero
Técnico Audiovisual
Carlos Linares El Secretario,
Abg. Jean Carlos Fernández
.....