Por todas las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE LA PRESENTE ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, INTERPUESTA POR EL CIUDADANO MONFREDO JOSE CRESPO DIAS CONTRA FONDO DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR).
Dada la anterior declaratoria no hay especial condenatoria en costas.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los cinco (09) de octubre de dos mil doce. Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez
Abg. Enaydy Cordero La Secretaria
Abg. Carmen Mon.....