Por las razones anteriormente expuestas en acatamiento de la doctrina jurisprudencial de la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República y con fundamento en el articulo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara incompetente para conocer la presente acción de amparo y en consecuencia declina la competencia en el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región los Andes. Así se decide.
Remítase mediante oficio al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes.