DECISION
Por todas las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la solicitud de amparo cautelar solicitada por la ciudadana CRISTIAN VANESSA MOLINA LARA, anteriormente identificada, contra la Inspectoría Del Trabajo del Estado Barinas.
No hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de juicio de la Coordinación Laboral del estado Barinas a los diecinueve días del mes de octubre del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Maury Reverol Rivas
La Secretaria
Abg. María Mosqueda.
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