DECISION
Por todas las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE la solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de los efectos de ACTO ADMINISTRATIVO S/N DE FECHA 03 DE NOVIEMBRE DE 2011, DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO BARINAS. INCOADA POR LOS ABOGADOS NELSON ADONIS LEON y LEONOR CARDENAS PATRIZZI, inscritos en el inpreabogado bajo los números 61.272 y 48.161.
Dada la anterior declaratoria no hay especial condenatoria en costas.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los VEINTIUNO (21) días de noviembre de dos mil diez y seis. Año: 206° de la Independencia y 157° de la.....