D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN, intentada por la ciudadana TERESA ALTUVE, venezolana, por cobro de prestaciones sociales en contra de la empresa Autopullman de Venezuela C.A.
Por la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado, a los veintitrés días del mes de octubre de 2.006.
El Juez,
Abg. Jesús París
La Secretaria
Abg. Maria Mosqueda.