DECISION
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL y como consecuencia de ello se ordena al Inspector del Trabajo del Estado Barinas, librar y practicar las notificaciones, tramitar y decidir las Calificaciones de Falta interpuestas por la representación de la empresa INDUSTRIAS ALIMENTICIAS ITALIA C.A. (INAICA), en los expedientes signados con los Nros. 004-2010-01-559 y 004-2010-01-567, dentro de un lapso no mayor de tres (03) días hábiles siguientes a su notificación. Para tales efectos se ordena librar el correspondiente oficio junto con copia certificada de la presente Decisión.
Se le advierte al accionado que de no acatar las órdenes establecidas en el presente Fallo, podría.....