DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, en la presente Acción de Amparo, interpuesto por CITIC INTERNATIONAL CONTRACTING INC, C.A., antes identificada, en contra del INSPECTOR DEL TRABAJO DEL ESTADO BARINAS.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de juicio de la Coordinación Laboral del estado Barinas a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Temporal
Abg. Luis Eduardo Camejo
La Secretaria
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