D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS.
Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena el cierre del presente expediente, el archivo definitivo del mismo y las copias certificadas solicitadas.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, Firmado Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, uno (01) de agosto de dos mil ocho. Año: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.