DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana SILVIA GRISELDA VAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.711.267 contra la COOPERATIVA MI GRAN SUEÑO 11 R.L.
En consecuencia, se ordena cancelar la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 1.407,14). Y así se declara.
Dada la anterior declaratoria no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, Firmado Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del .....