La Secretaria certifica la incomparecencia de las partes, quienes no se han hecho presentes ni por sí ni por medio de apoderado judicial. Es por esto que este tribunal, a tenor de lo dispuesto en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara EXTINGUIDO el proceso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.