Por cuanto no se vulnera el orden público ni se afectan los derechos del trabajador, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen procesal Transitorio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA HOMOLOGADO EL ACUERDO CONCILIATORIO que riela a los folios 88 y 89, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada y ordenándose el Archivo Definitivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dado, Firmado Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, siete de agosto de dos mil seis. Año: 196° de la Independencia y 147.....