Observa este Juzgador que una vez sentenciada la causa pudiéndose verificar a través del respectivo expediente, así como en el libro diario de actuaciones del tribunal; no obstante al momento de publicar el fallo íntegramente, efectivamente se constata un error de trascripción, por cuanto lo correcto era establecer que: "Hay condenatorias en costas, por haber vencimiento total". También hay que destacar que si bien es cierto, las aclaratorias o ampliaciones tienen que solicitarse el día de la publicación o en el siguiente, es evidente que con la nueva Ley adjetiva Laboral, el dispositivo de la sentencia fue publicado de manera integra el día de la celebración de la audiencia, vale decir en fecha veintiocho (28) de marzo de 2.007, siendo el correcto y de imposible modificación.
Considera este Juzgador así aclarada la Sentencia de fecha nueve (09) de abril de 2007.