DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JAVIER ENRIQUE CARRASQUEL ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.437.116 contra ALIMENTOS MR DE VENEZUELA F.P. y solidariamente contra el ciudadano ARTURO JESUS MESA RAYDAN, titular de la cédula de identidad Nº V-14.530.849.
Dada la anterior declaratoria no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, once (11) de julio de dos mil dieciséis. Año: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.