Expuesto lo que antecede y en aplicación al contenido de los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que versa sobre el principio de rectoría del Juez, e igualmente a lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, es por lo que este Tribunal acuerda reponer la causa al estado de notificar a la Procuraduría General de la República, en consecuencia deberá celebrarse una audiencia preliminar y subsiguientes actos procesales toda vez que conste en autos la notificación efectuada a dicho órgano de procuraduría. Y así se decide.
Se mantiene el auto de admisión de fecha 21 de enero de 2.002 que corre al folio 54. Se acuerda dejar sin efecto todas y cada unas de las actuaciones procesales posteriores al auto de fecha 21 de enero de 2.002 (folio 54) d.....