D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuesta este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN en la presente demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano: WILFREDO JOSE NUÑEZ AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.561.218 contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BARINAS, representada por los Abogados MARIA ALEJANDRA CONTRERAS ZAMBRANO, actuando en su condición de abogada sustituta del Procurador General del Estado Barinas y LIVIO GILBERTO DELGADO GODOY, en su condición de apoderado de Consejo Legislativo del Estado Barinas.
Notifíquese a la Procuraduría del Estado Barinas de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Le.....