D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuesta este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano EDUVIN VARGAS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.182.594 contra la sociedad mercantil AUTOPULLMAN DE VENEZUELA C.A.
En consecuencia, se condena a la empresa demandada al pago de la cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON VIENTIUN CENTIMOS (Bs. 34.215.047,21)./ TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (Bs.F.34.215,05). Así como los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y la corrección monetaria en los términos.....