D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuesta este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano PEDRO DANIEL GUILLEN MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.474.314 contra la sociedad mercantil BARINAS INGENIERIA, C.A. (BAICA).
En consecuencia, se condena a la empresa demandada al pago de la cantidad de MIL CUATROCIENTOS TRES BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.403,76). Así como, los intereses de mora y la corrección monetaria en los términos expuestos en la motiva del presente fallo, a cuyos efectos se ordena experticia complementaria del fallo.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatori.....