VII
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 00543-2015, de fecha tres (03) de junio de 2.015, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas en el expediente Nº 004-2015-01-00339.
SEGUNDO: Se ANULA el Acto Administrativo de fecha tres (03) de junio de 2.015, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas en el expediente Nº 004-2015-01-00339.
TERCERO: Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica Procuraduría General de la República, anexándoles copia certificada de la presente decisión.
En este sentido, se ordena librar exhor.....