Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN por falta de impulso procesal de las partes, y haber rebasado el término de prescripción.