Conforme con los argumentos precedentes por cuanto el acto de ejecución de sentencia para el caso que la hubiere, no es una competencia funcional atribuida a los juzgados de juicio, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Declina la Competencia de la presente causa en el Juzgado de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Y así se decide.
Se acuerda remitir las presentes a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución al Juzgado de Sustanciación de Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la oportunidad legal correspondiente.
Dado, Firmado Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera .....