DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuesta este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, con ocasión al juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por el ciudadano ARGENIS MAGGIORANI VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.174.663, de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.