D I S P O S I T I V A
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA, al estado de celebrarse la audiencia preeliminar.
SEGUNDO: Se declaran nulas todas las actuaciones posteriores al auto de admisión de la reforma de la demanda, de fecha once (11) de marzo de 2004, con excepción de las citaciones practicadas para que surta sus efectos legales.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-