D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuesta este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por la ciudadana JOSELY PAREDES DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.014.785 en contra de la COOPERATIVA OCCIDENTAL DE TURISMO 1178.
Se condena a la parte intimada a pagar a la ciudadana Josely Paredes la cantidad MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 1.615,07).
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y expídase las copias de ley.
Dado, Firmado Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régime.....