D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuesta este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION en la presente demanda por pago de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano, JOSE ALVARO JAIMES VILLAMIZAR, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.143.307, en contra de la EMPRESA MADERERA ALTO LLANO OCCIDENTAL, COMPAÑÍA ANONIMA "EMALLCA", representada por el ciudadano JUAN ALBERTO CONTRERAS, mayor de edad, hábil y de este domicilio; en su carácter de Gerente General.
Toda vez que después de transcurrido íntegramente el lapso para dictar el presente fallo, comenzará a transcurrir el lapso para que las partes ejerzan lo recursos que a bien tengan.
No hay condenatoria en costas.