PRIMERO: Siendo que no fue debidamente subsanada la cuestión previa DECLARA CON LUGAR la cuestión previa opuesta con fundamento al artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 346 del Código de procedimiento Civil. establecida en el ordinal 3º del artículo 346 eiusdem, esto es, la ilegitimidad de la demandante EDIS ISABEL BASTIDAS AZUAJE, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.067.111, de estado civil soltera, con domicilio en la población de Sabaneta estado Barinas municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas para ejercer la representación legal de la Empresa Mercantil AGROPECUARIA BASTIDAS MONTAÑA C.A. (AGROBASMONCA) en la presente demanda de Acción posesoria por Despojo, al presentar un instrumento poder que no fue otorgado en la forma debida, teniendo como consecuencia de ello, el que este tribunal no le otorga efecto procesal, por ser insuficiente para generar consecuencias en este proceso.