VII.- DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria se declara COMPETENTE para conocer de la presente Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria.
SEGUNDO: Se decreta la MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA Y AMBIENTAL, a la actividad agrícola vegetal y animal que desarrolla el ciudadano JESUS ARMANDO MACHADO PEREZ , venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.475.507, asistido por el abogado en ejercicio HECTOR LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.530.995, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 268.010, sobre el predio denominado "LAS TEJAS", ubicado en el Sector Mata de Toro, Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del Estado Barinas, la cual posee una superficie de terreno .....