PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la Cuestión Previa opuesta por el demandado HENRRY GARCIA MALDONADO y DELIA MARBELIS CUBILLAN ARTAHONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 15.121.808 y V- 21.006.886, respectivamente, representado por sus Apoderados Judiciales Abogados en ejercicio CANDIDO JOSE GUERRERO CORONA y HERNAN ELIECER GUERRERO CORONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.146.256 y V- 17.608.965, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 143.295 y 182.957, respectivamente, con fundamento en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en la presente ACCION POSESORIA POR DESPOJO.
SEGUNDO: Se declara COMPETENTE para continuar conociendo la presente ACCION POSESORIA POR DESPOJO intentada por el ciudadano CARLOS MANUEL CATARINO DA CRUZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.105.506 en contra de los ciudadanos HENRRY GARCIA MALDONADO y DELIA MARBELIS CUBILLAN ART.....