VII.- DISPOSITIVA
En consecuencia a los fundamentos de hecho y de derecho antes señalado este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria se declara COMPETENTE para conocer de la presente Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria.
SEGUNDO: Se decreta la MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, a la actividad agrícola vegetal y animal que desarrolla la ciudadana MARIA ELIDA RAMIREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.340.947, sobre el predio denominado "EL PALMAR", ubicado en el Sector La Legía, Parroquia El Socorro, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, la cual posee una superficie de terreno de TREINTA Y NUEVE HECTAREAS CON OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (39 Has. Con 876 mts2), en cumplimien.....