PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA presentada por la Abogada MIRTA JOSEFINA CABALLERO GUTIEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.576.223, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 195.850, actuado con el carácter de Apoderada Judicial del COMPLEJO AGROINDUSTRIAL AZUCARERO EZEQUIEL ZAMORA, S.A..
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión