ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: PRIMERO: SU
SEPARACiÓN DE CUERPOS Y en consecuencia la suspensión de la vida en
común de los cónyuges MEDARDO ANTONIO TORRES Y MARINELA
MARTíNEZ RODRíGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-
16.155.128; V-16.980.437 y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en
cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio de los hijos al
otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la
Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE
BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a titulo personal
corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo
también suyos los frutos de su trabajo; TERCERO: Lo que respecta a la
CUSTODIA de las niñas SE OMITEN de 10, 08
Y 03 años de eda.....