DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada
por los ciudadanos CARLOS EDUARDO BARAZARTE BASTIDAS y NILSA ISABEL RIVAS
SANTAMARíA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-
17.048.527; V-16.574.103, respectivamente, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO
MATRIMONIAL, que los unía, según Acta N° 12 de fecha 28/12/2007, contraído por ante la
Junta Parroquial Ayacucho Municipio Bocono Estado Trujillo. .
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del deber de manutención, de custodia y régimen de convivencia familiar de los
hijos habidos en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán
s "etas a a e a o á ´cos consecutivos que se verificarán en la misma oportu~i.....