PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE
CUERPOS Y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges
identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del
País, con la debida participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del
debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan.
SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que
adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier
titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En relación al niño
SE OMITE, de 04 años de edad, respectivamente;
queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana AYMAR FlORANGIE
GARCíA NOGUERA, en los términos previstos en el articulo 358 lOPNNA.
CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN