ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE´ LA ..¿
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
CON LUGARla acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los cónyuges EDUOAD RAUL RODRIGUEZ PAREDES y LUZ MARINA DE LUCA
DE RODRIGUEZ, desde la fecha 17/06/1.994, según Acta N° 53, HOMOLOGA los términos
de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de las niñas y adolescentes ~
habidas en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo; del
padre por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLlVARES (Bs. 650,00) mensuales,
adicional en el mes de Septiembre y Diciembre la cantidad de NOVECIENTOS BOLlVARES
(Bs. 900,00), cantidades de dinero que deberán ser depositadas en cuenta de ahorros a
nombre de la madre, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a
aumento automático consecuti.....