NO COM.PARECEN~IA A LA SUSTANCIACI,ÓN
EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR. Si la parte demandante o la demandada no
comparecen sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se
debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad. Si ambas partes
I}o comparece~, se ter.mina el proces.o median~e s~ntenci.a oral, reducida a un acta que se
publicará el mis~o día. Sin embargo, se debe continuar con la audiencia preliminar en los
procedimientos en que el juez o jueza debe impulsarlo de oficio para proteger los
derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes o, en aquellos casos en los
cuale~ a su criterio, existan elemel"!tos de con~icción suficientes para proseguirlo". (Lo
subrayado es nuestro). VERIFICADO DE ACTAS QUE NO EXISTENTEN ELEMENTOS
DE JUICIO QUE PERMITAN A ESTE JUZGADOR PROSEGUIR LA SOLICITUD DE
OFICIO, RESULTA FORZOSO DECLARAR DESISTIDA LA MISMA POR APLlCACION
ANALÓGICA DEL ´ARTíCULO 472´ LOPNNA, ´RESPECTO.....