SE DECRETA, PRIMERO: SU
SEPARACiÓN DE CUERPOSY en consecuencia la suspensión de la vida en común de los
cónyuges identificados y el derecho a vivir por separada, fijando su domicilio en cualquier parte del
País, con la debida participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido
ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU
SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a titulo personal
corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los
frutos de su trabajo. TERCERO:En relación al niño SE OMITE ,
queda conferida la CUSTODIAa la madre ciudadana CAROLINA DEL VALLE GARCIA
CALDERON, en los términos previstos en el articulo 358 LOPNNA. CUARTO:En relación a la
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓNestablecida a cargo del padre para el niño en la cantidad de
NOVECIENTOS BOLlVARES (8s. 900,00) mensual, adicional en los meses de Agosto y
Diciemb.....