En cuanto´ a la CUSTODIAla niña SE OMITE, de 06 años de edad, q, ueda conferida a la madre MARíA A~GELlCA
ASTILLO POLANCO, Con respecto la la PATRIA POTESTAD Y RESPQNSAI;3IL1DAD
E CRIANZA:Está Jerá cumplida por aTbos padres y en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR,será ejercido conforme han pactado, con especial énfasis en
el interés superior de la adolescente mencionada. SE DECLARA QUEDA EXTINGUIDO
EL VINCULO CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a los ( 1 J ) días del mes de Octubre
de 2.012. Años 202° de la Independencia Y 153° de la Feríeración. Siguen firmas ilegibles
del Juez (S) Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Abg.
Arael Rodríguez García y la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias
certificadas de Ley. Conste la Secretaria. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE, en mi
carácter de Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anter.....