Se declaró concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, dictaminándose innecesarias tanto la realización de inventario judicial solemne a que alude el aludido Art 110 ccv , como innecesaria designación de curador ad hoc alguno por inexistente patrimonio en favor del adolescente ut supra identificado, por suficientes las actuaciones se ordenó devolverlas en original con resultas al padre solicitante