respecrivo Wez etecut e rem e o - copia certiffcada de taJes deCISIones, al runclOnano
encargado de dichos registros .... .(omisisJ". (los subrayados son destacados nuestros), resulta
entonces a todas luces claro como lo señala la jueza primera de primera instancia de juicio
aludida un requisito de orden publico la publicación del edicto señalado en la presente acción
reclamativa de estado, LO CUAL conforme lo dispuesto en el artículo 206 del CPC ASI SE
ACUERDA Y ORDENA, A LOS FINES DE LA DEBIDA ESTABILIDAD PROCESAL, no
obstante ordenar la reposición de la presente causa al estado de su nueva admisión con
declaratoria de nulidad de las actuaciones cursantes a partir del folio veintiuno (21) al folio (50)
ES UN EXABRUPTO JUDICIAL, en tanto el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
usurpa competencias funcionales en escalafón judicial que sólo corresponden a un tribunal de
alzada o juzgado superior a la luz del artículo 66 letra B numero 1 de la Ley Orgá.....