EN NOMBRE DE LA REPUBLlCA BOLlVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESULTA FORZOSO DECLARAR
DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINANDO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI
SE DECIDE. SE DESTACA QUE ESTE DESISTIMIENTO EXTINGUE LA INSTANCIA,
PERO LA PARTE DEMANDA TE PODRÁ VOLVER A PRESENTAR SU DEMANDA
LUEGO QUE TRANSCURRA UN MES. Y ASI SE ADVIERTE. Razón por la cual una vez
transcurrido Un (01) mes a partir de la presente fecha se ordenara la suspensión de la
medida Prudencial y Provisional de Obligación de manutención fijada a favor c;fe los niños
y/o adolescentes de autos, tiempo establecido en el artículo 472 LOPNNA para intentar
nuevamente la demanda por la actora, siguiendo criterios vertidos en Jurisprudencia
respecto a efectos de la Perención de la Instancia aplicados por analogía siguiendo
Jurisprudencia de la Sala Constitucional, Magistrado Ponente JESÚS EDUARDO
CABRERA ROMERO, Amparo Constitucional N° 1102-120503-02-2281, que en extracto
pertinente se tr.....