En cónsecrrencia´en
Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 Lo.P¿NNA, ´est~´<. ,
TRIBUNAL PRIMERa DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANÓIAClaN´Y;"
EJECUClaÑ IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL AL PRESENTE ACUERDO,,;´ ,
SOLO EN LO QUE RESPECTA A LA OBLlGACION DE MANU1ENCION{´,´
MENSUAL,VISTO QUE lOS ~CUERDOS REFERIDOS A lOS.ADJ,GI.o~AL~,S.:.
DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE NO SE FIJARON EN MONTOS MONE1´ARIOS ´
CONCRETOS QUE PERMITAN SU EJECUCiÓN JUDICIAlMENTE´8~[CASO DE
INCUMPLIMIENTO CONFORME ORDENA El ARTíCULO 375,´ ~OP,N.N;f:\´, ,´SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHiva DE LAS ACTUAClaNES. Expidanse ~s ´copias
certificadas de Ley de la presente homologación, Devuélvanse los originales coñsiqrrádos
previa certificación en autos parla Coordinadora de secretarias, Remitanse´Iaspresentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario 2\´ partir
de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de.....