ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR
la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a
los cónyuges NIETO CASTILLO YESSICA CAROLINA Y BARRIOS FRIAS LUIS JOSE,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.290.883; y
13.501.719, desde la fecha 01/05/2003, según Acta N° 07, HOMOLOGA los términos de
arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del niño habido en el
matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN