SE OMITEN . Con respecto al particular: CUARTO: Saber
y constarle que el ciudadano ANGEL JOSE DEL CARMEN, falleció AB-INTESTATO, el
día 31/01/2012, en el trayecto al Centro de Diagnóstico Integral (CDI) en la Caramuca,
de la ciudad de Barinas. Con respecto al particular: QUINTO:Saber y constarles la
ciudadana LUISA MARGARITA HURTADO DE ANGEL Y sus hijos son los únicos y
universales herederos, de quien en vida se llamara ANGEL JOSE DEL CARMEN. Este
Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil,
en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos
testimoniales y recaudas bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA
UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto JOSE DEL CARMEN ANGEL,
quien fuera titular de cédula de identidad N° V-3.131.201, a sus hijos mayores de edad
NAYARI MARGARITA, WILMER EDUARDO, JESUS ALEXANDER Y JOSE MANUEL
ANGEL HURTADO, titulares de las cédulas de identidad .....