En cuanto a la CUSTODIA del niño se omite, queda conferida a la madre´ MARYERLlN JOSEFINA
RAMIREZ FARIAS. Con respecto a la PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE
CR,IANZA:Está será cumplida por ambos padres y en cuant´o al ´REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el
interés superior del niño antes mencionado. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la
ciudad de Barinas a los (¡f) ) días del mes de Abril del 2013. Años 202° de la Independencia
y 1530 de la Federación. Quien suscribe, Secretaria de Audiencias del Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediación y sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes en el Expediente
MD11-J-2013-0G,o.3¡~::.´7.; ..• odo de confor idad con el articulo 112 del Código de procedimiento