Vista la solicitud de ADMINISTRACION DE BIENES por el fallecimiento del ciudadano JOSE DEL CARMEN MENDOZA TORRES, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-12.992.262, padre de los niños y adolescentes se omiten de 17, 14, 13 y 10 años de edad, suscrita por la ciudadana PAOLA ANDREA SANCHEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-13.928.514, asistida por la Defensora Publica abogada DALILA GUTIERREZ, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley de conformidad con lo prevista en el Parágrafo Segundo literal "A" del Artículo 177 y 457 LOPNNA, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, Désele el curso de ley conforme el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por Aplicación preferente a los procedimientos especiales y ordinarios previstos en la LOPNNA a que ordena el artículo 452 Ejusdem. Vista la naturaleza del asunto que se present.....