SU SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con las previsiones del artículo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 457 LOPNNA, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme prevé el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTICULO 177 LOPNNA, por lo que vista la naturaleza del asunto que se presenta se óbvia la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, en acatamiento a Jurisprudencia de fecha 08/08/2012, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Social en ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, en la que se estableció: ".. (.....)..a partir de la publicación del presente fallo se flexibiliza el contenido del artículo 514 LOPNNA, en el entendido de que estos casos no se realice la Audiencia preliminar que contempla la citada disposición legal. Así se establece....(...)....". Se declara improcedente también la Notificación a.....