DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN DIVORCIO solicitada
por los ciudadanos JANNY KARELlA RONDÓN GUEDEZ y LUIS ALEJANDRO ANTILLANO
NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.947.038;
V-15.669.645, respectivamente, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL. que los
unía, según Acta N° 15 de fecha 18/01/2007, contraído por ante la Prefectura de la ´Parroquia
Corazón de Jesús Municipio Barinas Estado Barinas.
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del deber de custodia y régimen de convivencia familiar de los hijos habidos en el
am i. De co ormidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 369 Y 375 LOPNNA,
SE REAJUSTA LA OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, en la cantidad de.....