SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, CONFORME LOS ARTíCULO 452 Y 457 LOPNNA, désele curso por el
Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA. désele curso por
el Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Se fija a cargo
del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y 466-B ordinal
"a" LOPNNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN, PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la cantidad de
CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLlVARES (BsF. 450,00) mensuales, adicional en
Diciembre la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs.F. 1.000,00), para lo cual oficiese al
ente empleador del demandado. Notifíquese al ciudadano JOSE MANUEL
GONZALEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-18.838.242, a fin de
que comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y hora en que tendrá
lugar el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la cual será fijada
mediante auto expreso, que .....