en consecuencia DECLARA
UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto EGLlS EDUARDO ZAMBRANO MORENO,
C.I. V-24.823.308, a su hija se omite, de 03 años de edad,
DEJANDOSE A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS, por esta vía de Jurisdicción
voluntaria toda vez que la ciudadana MARíA ANDREINA ANGARITA RANGEL, Venezolana,
mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad W V-25.463.829, a los fines del debido
proceso y derecho al contradictorio de los Herederos legítimos del difunto EGLlS EDUARDO
ZAMBRANO MORENO, C.I. V-24.823.308, incoar en forma autónoma acción Judicial
Contenciosa para que le sean reconocidos los derechos que se aduce como concubina, Y Así
SE DECIDE. Devuélvanse original con sus resultas a los solicitantes. Anótese su salida en los
libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y Secretario (a). En la misma
fecha se libraron copias certi.....