consecuencia de conformidad con el articulo 351 LOPNNA la CUSTODIA
JUDICIAL de los niños SE OMITEN, será ejercida por la madre ciudadana TIBAIRA MARIA RODRIGUEZ LOPEZ. Se fija a cargo del padre de conformidad con el artículo
05, 07 literal ud", 30 y 351 LOPNA y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo,
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN PRUDENCIAL Y PROVISIONAL por la
cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (8s. 800,00) mensuales, adicional
en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS
BOLlVARES (8s. 1.200,00), para lo cual ofíciese al ente empleador del
demandado. En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la PATRIA
POTESTAD, será ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente, de la misma
manera se establece en beneficio de los niños SE OMITEN y del padre no Custodio un REGIMEN DE CONVIVENCIA PROVISIONAL AMPLIO. Diarícese y cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Yolanda F. Guerrero y .....